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La Sala Penal de este tribunal revocó en su integridad el fallo proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y declaró la improcedencia de la tutela que ordenaba la restitución de este inmueble al empresario Álvaro Navarrete Carvajal.

En un hecho histórico para el departamento, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto le dio la razón a la Gobernación de Nariño frente a la defensa, como patrimonio público, del hotel Sindamanoy, ubicado en el corregimiento de El Encano, en el suroriente de la ciudad.

Así lo recalcó ese alto tribunal al revocar en su integridad el fallo proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y medidas de seguridad del municipio. En la providencia se declaró la improcedencia de la tutela que ordenaba la restitución de este inmueble al empresario Álvaro Navarrete Carvajal.

Con la medida, los hechos fundamentados de la tutela como la interpretación del Juez de primera instancia, fueron desvirtuados y contrastados con la realidad fáctica, probatoria y jurídica, sustentados y defendidos por la Gobernación de Nariño.

Para el Gobernador de Nariño, Camilo Romero Galeano, lo sucedido ejemplifica la decisión de este Nuevo Gobierno de defender y preservar el patrimonio público de todos los nariñenses.

Recuento del proceso

Vale recordar que, en agosto de 2007, la Junta Directiva de la empresa Promotora de Turismo de Nariño Limitada Tournariño, resolvió entregar uno de sus Establecimientos de Comercio (hotel Sindamanoy), bajo la figura de arrendamiento al empresario Álvaro Navarrete Eraso.

Pese a que a los tres años de suscribirse dicho contrato la Administración departamental intentó infructuosamente recuperar el inmueble, al inicio de esta administración se advirtió desde la oficina jurídica del Departamento en cabeza del doctor Pedro Andrés Rodríguez que la celebración del aludido contrato de arrendamiento atenta contra el principio de legalidad, por cuanto las partes en su momento habían celebrado un contrato que en realidad no era de arrendamiento sino un verdadero contrato de concesión.

Así las cosas se dan los elementos del contrato de concesión, por cuanto la entidad estatal dio en tenencia un bien que por su propia naturaleza es explotable económicamente (hotel Sindamanoy), de tal manera que la Empresa de Turismo de Nariño se encontraba obligada en su momento a elaborar un modelo financiero, determinar las inversiones que requería el hotel para ponerlo en funcionamiento y determinar asociado a estas inversiones, en cuanto tiempo retornaría dicha infraestructura al Estado una vez que se recuperaran las inversiones por parte del particular, en virtud a una cláusula de la naturaleza de estos contratos como es la cláusula de reversión.

Sin embargo, ello no sucedió, se disfrazó este negocio a través de la figura del contrato de arrendamiento, con el agravante que siendo un establecimiento de comercio, al pactarse dicho arrendamiento a tres lustros, llegada el vencimiento del plazo automáticamente quedaba prorrogado el contrato bajo las normas de derecho comercial, con lo cual el hotel Sindamanoy de propiedad del departamento (es decir, de los nariñenses), nunca retornaría a sus manos, y solo debía conformarse con un pírrico canon de arrendamiento que para la fecha de recuperación del bien público bordeaba los tres millones de pesos mensuales.

En esos términos el departamento de Nariño expide en su momento la resolución por medio de la cual da por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento celebrado contra expresa prohibición legal, y por lo tanto, siendo este un acto administrativo que se presume su legalidad, no hay ninguna causa legal para proceder a su devolución, pues no hay un contrato que así lo respalde.  

Adicionalmente a lo anterior, la recuperación del patrimonio estatal de propiedad del departamento permitió ver con claridad el abuso del contrato de arrendamiento celebrado y es la explotación comercial que representaba para los supuestos arrendatarios.

Bajo esa figura los balances mensuales mostraron ingresos por sumas no inferiores a treinta millones de pesos y en algunos meses ha llegado a cuarenta millones de pesos. Ello demuestra el desfase financiero o el posible detrimento, lesivo para el departamento en claro favorecimiento de quienes alegaban su devolución.  

Soportados en una argumentación jurídica sólida que desnudó la celebración de un contrato de arrendamiento mal fundamentado y lesivo gravemente para los intereses estatales superiores que representa el departamento de Nariño, este logro del equipo jurídico del departamento demuestra el decidido empeño de este Nuevo Gobierno por defender los bienes públicos.