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La Ley 1816 de 2016, "por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones"; señala en el artículo 3': "ART|CIJLO 3". 

MONOPOLIO SOBRE ALCOHOL POTABLE CON DESI/NO A LA FABR|CACIÓN DE L|CORES. Las normas relativas al monopotio como arbitrio rentístico sobre licores desf/ados consignadas en la presente ley se aplicarán al monopolio como arbitrio rentístico sobre alcohol potable con destino a la fabricación de licores en lo que resulten aplicables y siempre que no haya disposiciones que se refieran expresamente a este último.

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