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PRIMERO: Que el día 8 de febrero de 2018, este despacho expidió Resoluciones de seguir Adelante  con la ejecución dentro de los diferentes procesos de Jurisdicción Coactiva a favor del Departamento de Nariño, y en contra de los infractores por defraudación a las Rentas del Departamento, relacionadas en el presente aviso, los cuales están siendo ejecutados por este Despacho a través de Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.

SEGUNDO: Que los Avisos de Citación para la notificación de las diferentes Resoluciones de Seguir Adelante con la Ejecución de las vigencias 2013, 2014 y 2015, enviados por correo certificado NO fueron atendidos o fueron devueltos.

TERCERO: Que al no ser posible la Notificación personal de las Resoluciones de seguir adelante con la ejecución y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010, que a través del presente medio de comunicación se está surtiendo la NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION, a los infractores por defraudación a las Rentas del Departamento de las vigencias 2013, 2014 y 2015, relacionados a continuación:

Documento PDF

CUARTO: que el texto de la parte resolutiva de las Resoluciones de Seguir Adelante con la Ejecución es el siguiente:

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución contra del infractor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y de conformidad a lo establecido en el Mandamiento de Pago respectivo SEGUNDO: ORDENAR EL EMBARGO, SECUESTRO, AVALUÓ Y REMATE los bienes embargados y secuestrados o de los que posteriormente lleguen a serlo,de propiedad del señor infractor TERCERO: ELABORAR la liquidación del crédito.  CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación. QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución personalmente o por correo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario Nacional, en concordancia con el artículo No. 298 de la Ordenanza N0. 028 de 2010 E. T. D. SEXTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el artículo 514 de la Ordenanza No. 028 de 2010”

QUINTO: que el texto completo de la resolución podrá ser consultado en las instalaciones de la Oficina de Cobro coactivo de la Gobernación de Nariño, ubicado en Carrera 36 No. 14-104 tercer piso , edificio Adaia

Así mismo esta publicación se encontrará en la Página Web de la Gobernación de Nariño www.narino.gov.co. Por el termino de diez (10) días, conforme a lo estipulado en el art 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia ccon el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010.