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De conformidad a lo dispuesto por ley 1066 de 2006, su decreto reglamentario número 4473 de diciembre 15 del 2006, ley 769 del 2002, modificado por la ley 1383 del 2010, articulo 568 del estatuto Tributario Nacional, modificado por articulo 58del Decreto Ley 019 del 10 de enero del 2012, demás normas concordantes y reglamentarias, 

con uso de las facultades legales conferidas por la Ley y la Constitución Nacional de Colombia, dentro del proceso administrativo ejecutivo de Cobro coactivo y dando cumplimiento en lo que se refiere a notificaciones y no siendo posible establecer la dirección del contraventor por medio de verificación directa, o habiéndose establecido con respecto a ella, su no existencia (NE), el cerrado definitivo (CE), el cambio de domicilio (CD), una dirección incompleta (DI), el destinatario desconocido (DD), el rehusar recibir (RH), no reporte (NO); reporte errado (RE), y similares, se permite notificar el mandamiento ejecutivo de pago en virtud a los actos administrativos sancionatorios por la comisión de infracciones de tránsito de las siguientes personas

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- Si con respecto a la obligación en cita, Usted ya tiene cancelada la obligación, realizado acuerdo de pago encontrándose al día, o tiene acto administrativo que lo exime de dicho deber, POR FAVOR OMITA EL PRESENTE COMUNICADO, y solicite la terminación del proceso Para el pago; información, recepción de documentos, o solicitud de paz y salvo dirigirse a la Carrera 36 No 14 – 101 Edificio Adaia Av. Panamericana Pasto, 4 Piso, oficina de la Subsecretaria de tránsito y transporte departamental, al correo electrónico, Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 

FRANCIES DUQUE FAJARDO

Subsecretaria de Tránsito y Transporte

Departamento de Nariño