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En ejercicio de las competencias establecidas en el Estatuto Tributario Departamental, artículos 1,2., 157 y 162, en concordancia con el decreto 717 del 20 de junio de 2012, y CONSIDERANDO 

Que en San Andrés de Tumaco y municipios aledaños a la Costa Pacífica Nariñense, se celebran los Carnavales del Fuego los días jueves 28 de febrero, viernes 1, sábado 2, domingo 3, lunes 4 y martes 5 de marzo del año en curso, conforme lo establecido en el decreto 0217, del 18 de Febrero de 2019, expedido por la Alcaldía de Tumaco. Que se identifican los días lunes 4 y viernes 5 de marzo, en los que las Entidades Financieras, Establecimientos Comerciales y Oficinas como la Cámara de Comercio e Instrumentos Públicos, cierran la atención al público. Que en razón a que el proceso en liquidación y pago de los citados impuestos se enlaza con las actividades de las Entidades Financieras, Establecimientos Comerciales y Oficinas como la Cámara de Comercio e Instrumentos Públicos, se justifica la necesidad de suspender actividades en la Oficina de Impuesto de vehículos automotores y Registro en el municipio de Tumaco.

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