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Publicado: Lunes, 30 Septiembre 2019 11:01
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De conformidad a lo dispuesto por ley 1066 de 2006, su decreto reglamentario número 4473 de diciembre 15 del 2006, ley 769 del 2002, modificado por la ley 1383 del 2010, articulo 568 del estatuto Tributario Nacional, modificado por artículo 58 del Decreto Ley 019 d el 10 de enero del 2012, demás normas concordantes y reglamentarias, con uso de las facultades legales conferidas por la Ley y la Constitución Nacional de Colombia, dentro del proceso administrativo ejecutivo de Cobro coactivo y dando cumplimiento en lo que se refiere a notificaciones y no siendo posible establecer la dirección del contraventor por medio de verificación directa, o habiéndose establecido con respecto a ella, su no existencia (NE), el cerrado definitivo (CE), el cambio de domicilio (CD), una dirección incompleta (DI), el destinatario desconocido (DD), el rehusar recibir (RH), no reporte (NO); reporte errado (RE), y similares, se permite notificar el mandamiento ejecutivo de pago en virtud a los actos administrativos sancionatorios por la comisión de infracciones de tránsito de las siguientes personas:
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