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La Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Nariño, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 684, 716 al 719

 del Estatuto Tributario Nacional, artículo 147 de la Ley 488 de 1998, en concordancia con los artículos 346, 399, 400 y 401 del Estatuto Tributario del Departamento de Nariño y las demás normas reguladoras del impuesto sobre vehículos automotores y, encontrándose dentro de los términos previstos en el artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional, PROFIERE Y NOTIFICA, mediante el presente acto administrativo, las LIQUIDACIONES OFICIALES DE AFORO determinadas para las obligaciones tributarias del impuesto sobre vehículos automotores correspondiente al año fiscal 2012. En el momento del pago, se deberá adicionar al impuesto el valor correspondiente a intereses moratorios y sanciones que se calculen desde la fecha en que se hizo exigible el pago del impuesto 2012, a la tasa vigente, hasta le fecha del pago del impuesto; a los siguientes vehículos automotores y propietarios:

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