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LA TESORERÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO adscrita a la Secretaria de Hacienda Departamental

HACE SABER:

PRIMERO: Que este despacho expidió Resoluciones de seguir Adelantedentro de los diferentes procesos de Jurisdicción Coactiva a favor del Departamento de Nariño, y en contra de los contribuyentes que no han realizado el pago del impuesto de vehículos relacionados en el presente aviso, los cuales están siendo ejecutados por este Despacho a través de Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.

SEGUNDO: Que los Avisos de Citación para la notificación de las diferentes Resoluciones de Seguir Adelante con la Ejecución vigencia 2003, 2004, 2005, 2006, enviados por correo certificado NO fueron atendidos o fueron devueltos.

TERCERO: Que al no ser posible la Notificación personal de las Resoluciones de seguir adelante con la ejecución y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010, que a través del presente medio de comunicación se está surtiendo la NOTIFICACIÓN DE LARESOLUCION DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCION,a los DEUDORES morosos por EL NO PAGO DE IMPUESTO DE VEHICULOS de las vigencias 2003,2004,2005,2006, relacionados a continuación:

DOCUMENTO PDF

CUARTO: que el texto de la parte resolutiva de las Resoluciones de Seguir Adelante con la Ejecución es el siguiente:

 

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución en contra de(contribuyente) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y de conformidad a lo establecido en el Mandamiento de Pago (número mandamiento de pago). SEGUNDO: ORDENAR EL AVALUO Y REMATE de los bienes embargados o secuestrados o de los que posteriormente lleguen a serlo. TERCERO: ELABORAR  la liquidación del crédito.  CUARTO: CONDENAR  en costas  al ejecutado, previa su tasación. QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución por correo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario. SEXTO: contra la presente resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.” Fdo. LUIS EDUARDO NARVAEZ MEJIA Tesorero General del Departamento.

 

QUINTO: que el texto completo de la resolución podrá ser consultado en las instalaciones de la Oficina de Cobro coactivo de la Gobernación de Nariño, ubicado en la Calle 19 No. 23-78, Gobernación de Nariño Oficina 310, tercer piso

Contra la Resolución de seguir Adelante con la ejecución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 836-1 del Estatuto Tributario.

Así mismo esta publicación se encontrará en la Página Web de la Gobernación de Nariño www.narino.gov.co. Por el termino de diez (10) días, conforme a lo estipulado en el art565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010

El presente edicto se fija hoy 19 de diciembre de 2016, a las 8:00 AM; En un lugar público de la Oficina de Cobro Coactivo del a Gobernación de Nariño, por el termino de diez (10) días, conforme a lo estipulado en el art565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010

 

Atentamente,   

 

FIRMADO EN ORIGINAL

     LUIS EDUARDO NARVÁEZ MEJÍA

Tesorero General del Departamento