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La Subsecretaria de Rentas del Departamento de Nariño, en ejercicio de sus competencias establecidas en el Estatuto Tributario Departamental, artículos 1, 2, 157 y el Decreto 717 del 20 de junio de 2012, y CONSIDERANDO Que la administración y control de los tributos Departamentales es competencia de la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento. Dentro de las funciones de administración y control de los tributos se encuentran, entre otras, la fiscalización, la liquidación oficial, la discusión, el recaudo, el cobro y las devoluciones.

 Que el Departamento ha establecido como fecha límite para la recepción de cuentas de la presente vigencia fiscal el 16 de diciembre de 2019 y, en el caso de peticiones de devolución de impuestos, éstas deben ser procesadas por el procedimiento de Pago de Cuentas lo que dificulta que puedan culminarse los procesos de devolución de impuestos garantizando el término de respuesta.

Que el personal de la Oficina de Impuestos Sobre Vehículos Automotores y de Registro tiene vinculación hasta el 30 de diciembre de 2019 y a partir del 1° de enero de 2020 inicia una nueva Administración Departamental que puede conllevar a cambio de personal.

Que en aras de garantizar el debido proceso y teniendo en cuenta lo consagrado en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 que regula el Derecho fundamental de Petición, dentro de los procesos administrativos de devolución de impuestos a cargo la Subsecretaría de Rentas, es necesario suspender los términos procesales, En virtud de lo anterior

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ADRIANA MILENA AMAYA BUITRAGO
Subsecretaria de Rentas