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A aquellos contribuyentes a quienes se efectuó envío por mensajería o correo certificado la Resolución Sanción por no declarar el impuesto sobre vehículos automotores de la vigencia fiscal 2017, y que fueron devueltos por imposibilidad de entrega física, procede la Gobernación de Nariño a notificarlos conforme al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con los artículos 568 del Estatuto Tributario Nacional y art. 300 del Estatuto Tributario Departamental mediante este aviso.

LA SUBSECRETARÍA DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO En uso de sus funciones establecidas en los Artículos 290, 334, 338, 340 y 345; de la Ordenanza 028 del 21 de diciembre del 2010, en concordancia con el Artículo 59 de la Ley 788 del 2002, con la Ley 488 del 98 y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 716 del Estatuto Tributario, antes de proferir la Liquidación de Aforo y.

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