Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

PRIMERO: Que este despacho EMITIÓ Mandamiento de Pago dentro de los diferentes procesos de Jurisdicción Coactiva a favor del Departamento de Nariño, y en contra de los contribuyentes por el no pago del Impuesto de Vehículos relacionados en el presente aviso, los cuales están siendo ejecutados por este Despacho a través de Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.

SEGUNDO: Que los Avisos de Citación para la notificación de los diferentes Mandamientos de pago de la vigencia 2011 enviados por correo certificado NO fueron atendidos o fueron devueltos.

TERCERO: Que al no ser posible la Notificación personal de los Mandamientos de Pago y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional y 501 de la Ordenanza 028 de 2010, se procedió a realizar la notificación por correo certificado conforme a los dispuesto por los artículos 565 del Estatuto Tributario Nacional y 298 de la Ordenanza 028 de 2010, sin embargo, los mismos NO fueron atendidos o fueron devueltos.

CUARTO: Que dando cumplimiento al artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional y 300 de la Ordenanza 028 de 2010, 138 y siguientes de la ley 488 de 1998, a través del presente medio de comunicación se está surtiendo la NOTIFICACIÓN DE MANDAMIENTO DE PAGO, a los DEUDORES morosos por EL NO PAGO DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS de la vigencia 2011, relacionados a continuación:

DOCUMENTO PDF

 

Contra el mandamiento de pago proceden las excepciones contempladas en el art. 831 del E.T.N., las cuales deberán presentarse dentro de los (15) días siguientes a la publicación del presente aviso según el art. 830 de la misma norma. Esta publicación se encontrará en la Página Web de la Gobernación de Nariño www.narino.gov.co. y en un lugar público de la Oficina de Cobro Coactivo del a Gobernación de Nariño por el término de cinco (05) días conforme a lo estipulado en el art 69 del Código Contencioso Administrativo en consonancia con lo estipulado en el art 565 siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010.