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LA TESORERÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO adscrita a la Secretaria de Hacienda Departamental

HACE SABER:

PRIMERO: Que este despacho expidió Resoluciones de seguir Adelante dentro de los diferentes procesos de Jurisdicción Coactiva a favor del Departamento de Nariño, y en contra de los contribuyentes que no han realizado el pago del impuesto de vehículo relacionados en el presente aviso, los cuales están siendo ejecutados por este Despacho a través de Proceso Administrativo de Cobro Coactivo.

SEGUNDO: Que los Avisos de Citación para la notificación de las diferentes Resoluciones de Seguir Adelante con la Ejecución vigencia 2005 y 2007 enviados por correo certificado NO fueron atendidos o fueron devueltos.

TERCERO: Que al no ser posible la Notificación personal de las Resoluciones de seguir adelante con la ejecución y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010, que a través del presente medio de comunicación se está surtiendo la NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, a los DEUDORES morosos por EL NO PAGO DE IMPUESTO DE VEHÍCULOS de las vigencias 2005 y 2007 relacionados a continuación:

Documento PDF

CUARTO: que el texto de la parte resolutiva de las Resoluciones de Seguir Adelante con la Ejecución es el siguiente:

PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso de cobro coactivo a favor de la Gobernación de Nariño y en contra de (contribuyente) identificado (a)con cédula de ciudadanía ( No. cedula del contribuyente) por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y de conformidad a lo establecido en  el Mandamiento de Pago (número mandamiento de pago)SEGUNDO: ORDENAR EL AVALUO Y REMATE de los bienes embargados y secuestrados o de los que posteriormente lleguen a serlo de propiedad del señor (a) (nombre del contribuyente) identificado (a) con cédula de ciudadanía (No. cedula del contribuyente).TERCERO: ORDENAR  la liquidación del crédito de la obligación adeudada dentro del proceso que cursa en este despacho a nombre del ejecutado citado en el numeral primero de la presente providencia.  CUARTO: CONDENAR al ejecutado al pago de las costas procesales en que haya incurrido la administración dentro del proceso citado, previa su tasación.. QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución  personalmente o por correo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el articulo No. 298 de la Ordenanza No. 028 de 2010 E. T. D.. SEXTO: contra la presente resolución no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional y normas internas de la Gobernación de Nariño. SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en San Juan de Pasto, a los 21 días del mes de mayo del año 2018.” Fdo. LUIS EDUARDO NARVAEZ MEJIA Tesorero General del Departamento.

QUINTO: Que el texto completo de la resolución podrá ser consultado en las instalaciones de la Oficina de Cobro coactivo de la Gobernación de Nariño, ubicado en la Carrera 36 No. 14-101 tercer piso, avenida panamericana dentro del horario de atención de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm.

Esta publicación se encontrará en la Página Web de la Gobernación de Nariño www.narino.gov.co y en un lugar público de la Oficina de Cobro Coactivo del a Gobernación de Nariño por el término de cinco (05) días, conforme a lo estipulado en el art 69 del Código Contencioso Administrativo, art 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y conforme al Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010.