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A aquellos contribuyentes a quienes se efectuó envío por mensajería o correo certificado el Emplazamiento previo por no declarar el impuesto sobre vehículos automotores de la vigencia fiscal 2015, y que fueron devueltos por imposibilidad de entrega, procede la Gobernación de Nariño a notificarlos conforme al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con los artículos 568 del Estatuto Tributario Nacional y art. 300 del Estatuto Tributario Departamental mediante este aviso. 

LA SUBSECRETARÍA DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en el artículo 146 modificado por el artículo 106 Ley 633 de 2000 y 147 de la Ley 488 de 1998, artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Ordenanza No. 028 del 21 de Diciembre, de 2010, Decreto 322 de 01 de junio de 2015 del Despacho del Gobernador y demás normas concordantes.

LO EMPLAZA Para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de este emplazamiento, presente la Declaración del Impuesto de Vehículos Automotores para el año gravable 2015, de conformidad con los artículos 345, 399 del Estatuto Tributario Departamental de Nariño, en concordancia con los artículos 642 y 715 de Estatuto Tributario Nacional, en relación con los vehículos relacionados a continuación, según el Registro Departamental Automotor:

Documento PDF

ADRIANA MILENA AMAYA BUITRAGO
SUBSECRETARIA DE RENTAS
GOBERNACION DE NARIÑO