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DEPARTAMENTO DE NARIÑO SECRETARIA DE HACIENDA SUBSECRETARIA DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO RESOLUCION No SR-059 “POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDEN TÉRMINOS PROCESALES”


La Subsecretaria de Rentas del Departamento de Nariño, en ejercicio de sus competencias establecidas en el Estatuto Tributario Departamental, artículos 1, 2, 157 y el Decreto 717 del 20 de junio de 2012, y CONSIDERANDO


Que el Departamento de Nariño se encuentra ante la imposibilidad de contestar dentro del término las solicitudes y derechos de petición de los contribuyentes de los impuestos de Vehículos y de Registro por cuanto a la fecha no se ha contratado a todo el personal necesario para la normal operación del proceso jurídico que se adelanta en la Oficina de los citados impuestos.
Que en aras de garantizar el debido proceso establecido en el art. 29 Constitucional y en los artículos 508, 509 del Estatuto Tributario Departamental y teniendo en cuenta lo consagrado en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 que regula el Derecho fundamental de Petición, dentro de los procesos administrativos de la Subsecretaría de Rentas por el impuesto sobre Vehículos Automotores y el impuesto de Registro es necesario suspender los términos procesales En virtud de lo anterior.

DOCUMENTO PDF


RESUELVE


ARTICULO PRIMERO: Ordenar la suspensión de términos procesales a las solicitudes y peticiones radicadas en esta dependencia adelantados en la oficina de impuestos de la Gobernación de Nariño a partir del día 1° de abril de 2019 y hasta el día 23 de abril de 2019.


ARTICULO SEGUNDO: Ordenar publicar la presente resolución en la página WEB de la Gobernación de Nariño y en lugares visibles de la oficina de Impuesto vehicular y registro.


ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación.


ADRIANA MILENA AMAYA BUITRAGO
Subsecretaria de Rentas
Proyectó. William Álvarez R. Abogada de Apoyo