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A aquellos contribuyentes a quienes se efectuó envío por mensajería o correo certificado la Resolución Sanción por no declarar el impuesto sobre vehículos automotores de la vigencia fiscal 2014, y que fueron devueltos por imposibilidad de entrega física, procede la Gobernación de Nariño a notificarlos conforme al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con los artículos 568 del Estatuto Tributario Nacional y art. 300 del Estatuto Tributario Departamental mediante este aviso.

LA SUBSECRETARÍA DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO En uso de sus funciones establecidas en los Artículos 290, 334, 338, 340 y 345; de la Ordenanza 028 del 21 de diciembre del 2010, en concordancia con el Artículo 59 de la Ley 788 del 2002, con la Ley 488 del 98 y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 716 del Estatuto Tributario, antes de proferir la Liquidación de Aforo y.

DOCUMENTO PDF

ADRIANA MILENA AMAYA BUITRAGO
SUBSECRETARIA DE RENTAS
GOBERNACION DE NARIÑO