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PRIMERO: Que este despacho expidió Resoluciones de seguir Adelante dentro de los diferentes procesos de Jurisdicción Coactiva a favor del Departamento de Nariño, y en contra de los contribuyentes que no han realizado el pago del impuesto de vehículo relacionados en el presente aviso, los cuales están siendo ejecutados por este Despacho a través de Proceso Administrativo de Cobro Coactivo. 

SEGUNDO: Que los Avisos de Citación para la notificación de las diferentes Resoluciones de Seguir Adelante con la Ejecución vigencia 2008 y 2011 enviados por correo certificado NO fueron atendidos o fueron devueltos. 

TERCERO: Que al no ser posible la Notificación personal de las Resoluciones de seguir adelante con la ejecución y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010, que a través del presente medio de comunicación se está surtiendo la NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN, a los DEUDORES morosos por EL NO PAGO DE IMPUESTO DE VEHÍCULOS de las vigencias 2008 y 2011 relacionados a continuación:

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