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LA TESORERÍA GENERAL DEL DEPARTAMENTO adscrita a la Secretaria de Hacienda Departamental HACE SABER:

PRIMERO: Que este despacho expidió Resoluciones de seguir Adelante dentro de los diferentes PROCESOS CONTRAVENCIONALES a favor del Departamento de Nariño y en contra de los contribuyentes que no han realizado el pago de las sanciones por la defraudación a las Rentas Departamentales, los cuales están siendo ejecutados por este Despacho a través de Proceso Administrativo de Cobro Coactivo. 

SEGUNDO: Que los Avisos de Citación para la notificación de las Resoluciones de Seguir Adelante con la Ejecución vigencia 2013, 2014 y 2015 emitidas en los procesos relacionados y enviados por correo certificado NO fueron atendidos o fueron devueltos.

TERCERO: Que al no ser posible la Notificación personal de las Resoluciones de seguir adelante con la ejecución y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010, a través del presente medio de comunicación se está surtiendo la NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN mediante aviso, a los DEUDORES morosos por el no pago de las sanciones por la defraudación a las Rentas Departamentales de las vigencias 2013, 2014 y 2015 relacionados a continuación:

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CUARTO: que el texto de la parte resolutiva de las Resoluciones de Seguir Adelante con la Ejecución es el siguiente: “PRIMERO: ORDENAR seguir adelante con la ejecución del proceso en contra del (la) señor (a) (Nombre contraventor) identificado (a) con Cédula de Ciudadanía (No. cedula contraventor), por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y de conformidad a lo establecido en la Resolución No. (No. Resolución de seguir adelante) mediante la cual se profiere Mandamiento de Pago. SEGUNDO: ORDENAR EL EMBARGO, SECUESTRO, AVALÚO Y REMATE de los bienes de propiedad del señor (a) (Nombre contraventor) identificado (a) con Cédula de Ciudadanía (No. cedula contraventor). TERCERO: ELABORAR la liquidación del crédito. CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.

QUINTO: NOTIFICAR la presente Resolución personalmente, de manera electrónica o por correo certificado al deudor o su apoderado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 565 y 566-1 del Estatuto Tributario Nacional, en concordancia con el artículo No. 298 de la Ordenanza No. 028 de 2010 E.T.D.

SEXTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 514 de la Ordenanza No. 028 de 2010. SÉPTIMO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.” Fdo. LUIS EDUARDO NARVAEZ MEJIA Tesorero General del Departamento. QUINTO: Que el texto completo de la resolución podrá ser consultado en las instalaciones de la Oficina de Cobro coactivo de la Gobernación de Nariño, ubicado en la Carrera 36 No. 14-101 tercer piso, avenida panamericana dentro del horario de atención de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm. Así mismo esta publicación se encontrará en la Página Web de la Gobernación de Nariño www.narino.gov.co. y en un lugar público de la Oficina de Cobro Coactivo del a Gobernación de Nariño por el término de diez (05) días conforme a lo estipulado en el art 69 del Código Contencioso Administrativo en consonancia con lo estipulado en el art 565 modificado por el art. 45 de la ley 1111 de 2006 y siguientes del Estatuto tributario Nacional en concordancia con el articulo 298 y siguientes del Estatuto Tributario Departamental, Ordenanza 028 de Diciembre 21 de 2010.

 

LUIS EDUARDO NARVÁEZ MEJÍA

Tesorero General del Departamento