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La subsecretaría de Rentas de la Secretaria de Hacienda de Nariño, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 147 de la ley 488 de 1998, los artículos 295, 346, 378, 399, 400 y 401 del Estatuto Tributario Departamental (E.T.Dptal.) y en concordancia con los artículos 643, 715, 716, 717 del Estatuto Tributario Nacional (E.T.N.) y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a los cruces de información realizados con el archivo de registro terrestre automotor para el año gravable 2013 se pudo establecer que los Contribuyentes, Propietarios o Responsables de los vehículos relacionados a continuación, están obligados a presentar y pagar la declaración de impuestos sobre vehículos automotores:

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Que teniendo en cuenta lo anterior, la Subsecretaria de Rentas de Nariño profirió el emplazamiento previo por no declarar, el cual fue debidamente notificado y conforme al cual se le concedió al contribuyente el término de un (1) mes para que presentara la declaración del impuesto sobre vehículos automotores de conformidad con el artículo 399 de E.T. Dptal. y el articulo 715 del E.T.N. sin que el contribuyente demostrara que no le asiste deber legal de dicho impuesto y sin haber cumplido con el deber de declarar y pagar.

Que por la no presentación de la declaración y pago del impuesto sobre vehículos automotores y agotado el procedimiento previsto en el Artículo 715 del E.T.N se procede a determinar el impuesto y aplicar la sanción por no declarar sobre el período gravable 2016, mediante procedimiento unificado en el presente acto administrativo conforme a lo estipulado en el artículo 637 del E.T.N.

Que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del articulo 642 E.T.N. y el articulo 345 E.T.Dptal. el cual indica que el contribuyente, responsable o declarante, debe presentar la correspondiente declaración liquidando y pagando la sanción por extemporaneidad, por consiguiente, deberá liquidar esta sanción equivalente al 10% del total del impuesto a cargo objeto de la declaración tributaria sin exceder el 200% por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, según el caso sin que esta sea inferior al valor de la sanción mínima de acuerdo a lo previsto el artículo 340 del E.T .Dptal. y el articulo 639 del E.T.N.

Que la obligación tributaria determinada en el presente acto administrativo, se aplicará sin perjuicio de los intereses de mora sobre el impuesto liquidado que deben ser liquidados de conformidad con los artículos 634 y 635 del E.T.N y 334 del E.T .Dptal.

Que el contribuyente se encuentra además obligado al pago de los gastos en que ha incurrido la administración según los artículos 836-1 E.T.N. y 515 E.T.Dptal. entre ellos sistematización, según lo preceptuado en el artículo 151 parágrafo 3 del mismo estatuto.

RESUELVE

PRIMERO. Determinar mediante liquidación oficial de aforo la obligación a cargo de los contribuyentes relacionados a continuación e imponer la sanción por no declarar, para el periodo gravable 2013 como consecuencia de la no presentación de la declaración del impuesto sobre vehículos automotores como motivo del emplazamiento, de acuerdo a los siguientes conceptos: Avaluó del Vehículo, Impuesto a Pagar, Sanción por no declarar e Intereses

SEGUNDO. Contra la presente liquidación de aforo procede el Recurso de Reconsideración que podrá presentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta providencia ante la Subsecretaria de Rentas de Nariño, de conformidad con el artículo 720 del E.T.N y 406 del E.T.Dptal. previo cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 722 E.T.N. y 408 del E.T.Dptal. en la Av. Panamericana Carrera 36 # 14 - 101 Edificio Adaiasegundo piso, teléfono 7244367

 

ADRIANA MILENA AMAYA BUITRAGO

SUBSECRETARIA DE RENTAS

GOBERNACION DE NARIÑO