Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

La Subsecretaría de Rentas del Departamento de Nariño, en ejercicio de sus competencias establecidas en el Estatuto Tributario Departamental  y  el Decreto 717 del 20 de Junio de 2012, CONSIDERANDO

Que desde el mes de marzo de 2018 se adelanta el envío masivo de cerca de 40.000 emplazamientos y liquidaciones de aforo por el no pago del impuesto sobre Vehículos Automotores de las vigencias 2013 a 2017.

DOCUMENTO PDF RESOLUCION N° SR – 008 - 2018

Que como consecuencia de la comunicación masiva a los contribuyentes, desde el mes de abril ha aumentado el número de derechos de petición, resolución de recursos, solicitudes de devolución, prescripción y exoneración, acciones de tutela, entre otros; sobre los cuales existe un término perentorio para dar contestación a los mismos.

Que el equipo jurídico que debe adelantar el proceso de defensa, análisis y respuesta de solicitudes, se encuentra ante la imposibilidad de contestar dentro del término todas las solicitudes por cuanto existe un mayor promedio de reparto por funcionario con relación al flujo normal de solicitudes en el año.

Que en aras de garantizar el debido proceso establecido en el art. 29 Constitucional y en los  artículos 508, 509 del Estatuto Tributario Departamental y teniendo en cuenta lo consagrado en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 que regula el Derecho fundamental de Petición, dentro de los procesos administrativos de la Subsecretaría de Rentas por el no pago de impuesto de sobre Vehículos Automotores es necesario suspender los términos procesales a partir del día 29 de junio de 2018 hasta el día 24 de julio de 2018.

En virtud de lo anterior, la Subsecretaria de Rentas del Departamento de Nariño,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO:Ordenar la suspensión de términos para dar respuesta a las solicitudes radicadas por los contribuyentes del Impuesto Sobre Vehículos Automotoresque cursen actualmente a partir del día 29 de junio de 2018 hasta el día 24 de julio de 2018,  de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO:La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

ADRIANA MILENA AMAYA BUITRAGO

Subsecretaria de Rentas Departamento de Nariño