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La subsecretaría de Rentas de la Secretaria de Hacienda de Nariño, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 147 de la ley 488 de 1998, los artículos 295, 346, 378, 399, 400 y 401 del Estatuto Tributario Departamental (E.T.Dptal.) y en concordancia con los artículos 643, 715, 716, 717 del Estatuto Tributario Nacional (E.T.N.) y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo a los cruces de información realizados con el archivo de registro terrestre automotor para el año gravable 2013 se pudo establecer que los Contribuyentes, Propietarios o Responsables de los vehículos relacionados a continuación, están obligados a presentar y pagar la declaración de impuestos sobre vehículos automotores:

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