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A aquellos contribuyentes a quienes se efectuó envío por mensajería o correo certificado el Emplazamiento previo por no declarar el impuesto sobre vehículos automotores de las vigencias 2013 a 2017, y que fueron devueltos por imposibilidad de entrega, procede la Gobernación de Nariño a notificarlos conforme al artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 en concordancia con los artículos 568 del Estatuto Tributario Nacional y art. 300 del Estatuto Tributario Departamental mediante este aviso.

LA SUBSECRETARÍA DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE NARIÑO

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las establecidas en el artículo 146 modificado por el artículo 106 Ley 633 de 2000 y 147 de la Ley 488 de 1998, artículo 59 de la Ley 788 de 2002, Ordenanza No. 028 del 21 de Diciembre de 2010, Decreto 322 de 01 de junio de 2015 del Despacho del Gobernador y demás normas concordantes.

LO EMPLAZA

Para que dentro del término de un (1) mes contado a partir de la notificación de este emplazamiento, presente la Declaración del Impuesto de Vehículos Automotores para los años gravables 2013 a 2017 según corresponda, de conformidad con los artículos 345, 399 del Estatuto Tributario Departamental de Nariño, en concordancia con los artículos 642 y 715 de Estatuto Tributario Nacional, en relación con los vehículos relacionados a continuación, según el Registro Departamental Automotor:

DOCUMENTO PDF

El contribuyente responsable o declarante debe presentar la correspondiente declaración, liquidando y pagando la sanción por extemporaneidad de conformidad con los artículos 345 de E.T.D.N. en concordancia con el artículo 642 del E.T.N., la cual será equivalente al 10% del total del Impuesto a cargo o retención objeto de la declaración tributaria sin exceder el 200% del impuesto retención, por cada mes o fracción del mes calendario de retardo, según el caso, sin que esta sea inferior al valor de la sanción mínima de acuerdo con el artículo 340 del Estatuto Tributario Departamental de Nariño.

Lo anterior sin perjuicio del artículo 334 del E.T.D.N. en concordancia con los artículos 634, 635 del E.T.N., sobre la determinación de los intereses moratorios que origine el incumplimiento en el pago del impuesto, por cada día a partir de la fecha en que debió efectuarse el pago, hasta la fecha en que cancela la obligación.

Vencido el término que otorga este emplazamiento sin que hubiese presentado la declaración tributaria, y pago del impuesto sobre Vehículos Automotores de el(los) año(s) gravable(s) 2013 a 2017, según corresponda, la administración procederá a aplicar sanción por no declarar conforme a lo estipulado en el artículo 346 del Estatuto Tributario Departamental de Nariño en concordancia con artículo 643 E.T.N y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 637 E.T.N. para proceder a elaborar la Liquidación de Aforo prevista en el artículo 401 del E.T.D.N., en concordancia con el artículo 717 E.T.N.

En caso de acogerse al emplazamiento y una vez presente la declaración en la entidad bancaria autorizada, deberá radicar copia de la misma o enviar la respuesta al presente documento dirigido a la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Nariño en la Carrera 36 Nro. 14-101 Edificio ADAIA piso 2 centro de Pasto o para información adicional comuníquese al teléfono 7244367.

Notifíquese de conformidad a lo establecido en el artículo 565 del E.T.N

 

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ADRIANA MILENA AMAYA BUITRAGO

SUBSECRETARIA DE RENTAS

GOBERNACION DE NARIÑO