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Que en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y dando alcance al ARTÍCULO 69 – 

“Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino” En consecuencia se adjunta con el presente, la Resolución 2830 de 28 de agosto de 2017 surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Documento PDF | Resolución

NUBIA DEL S. BASTIDAS S.

PROFESIONAL UNIVERSITARIO HACIENDA