Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

La Subsecretaria de Rentas del Departamento de Nariño, en ejercicio de sus competencias establecidas en el Estatuto Tributario Departamental, artículos 1, 2, 157, 162 y el Decreto 717 del 20 de Junio de 2012, y CONSIDERANDO El control de los tributos Departamentales es competencia de la Subsecretaría de Rentas, por tal razón dentro del proceso tributario y administrativo este despacho se encuentra en la etapa de fiscalización y determinación de la obligación tributaria de la vigencia fiscal del año 2012 por concepto del cobro y recaudo del impuesto de automotores en favor del fisco departamental. Lo anterior teniendo en cuenta la constitución de los respectivos títulos ejecutivos de la obligación tributaria dentro de la etapa de fiscalización y determinación de la deuda; por lo tanto se ha generado más de Veinticinco mil (25.000) Emplazamientos y Liquidaciones de Aforo enviadas por correo certificado a los contribuyentes u obligados; así mismo se está verificando la respectiva notificación o devolución de los referidos actos administrativos de determinación del impuesto a quienes no presentaron la correspondiente declaración tributaria en su momento.

Documento PDF

En ese contexto, es preciso señalar que este despacho por la situación presentada no es posible contestar dentro del plazo establecido las actuaciones administrativas de estudio de prescripción de la vigencia 2012 con fundamento en el artículo 4 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en correspondencia con la lay 1755 de 2015, artículo 14, que determina:

“Parágrafo. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.”

Que en aras de garantizar el debido proceso en cumplimiento a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución; es necesario suspender los términos procesales de respuesta a las solicitudes y peticiones cursantes en cuento a la vigencia fiscal 2012 objeto de discusión en vía gubernativa relacionadas con el Impuesto de Automotores.

En virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar la suspensión de términos procesales a las solicitudes y peticiones radicadas en esta dependencia adelantados en la oficina de impuestos de la Gobernación de Nariño a partir del día 30 de Agosto de 2017 y durante quince (15) días hábiles a las diferentes.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar publicar la presente resolución en la página WEB de la gobernación de Nariño y en lugares visibles

ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige a partir de su publicación.

 

ADRIANA MILENA AMAYA BUITRAGO

Subsecretaria de Rentas Departamental