NOTIFICACIONES DE MANDAMIENTOS DE PAGO POR SANCIONES A LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ Y POR OTRAS INFRACCIONES - PERIODO FEBRERO - AÑO 2017

Ratio: 4 / 5

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De conformidad a lo dispuesto por ley 1066 de 2006, su decreto reglamentario número 4473 de diciembre 15 del 2006, ley 769 del 2002, modificado por la ley 1383 del 2010, articulo 568 del estatuto Tributario Nacional, modificado por artículo 58 del Decreto Ley 019 d el 10 de enero del 2012, 

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NOTIFICACIONES DE MANDAMIENTOS DE PAGO POR SANCIONES A LAS INFRACCIONES DE TRÁNSITO POR CONDUCIR EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ Y POR OTRAS INFRACCIONES - PERIODO ENERO - AÑO 2017

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De conformidad a lo dispuesto por ley 1066 de 2006, su decreto reglamentario número 4473 de diciembre 15 del 2006, ley 769 del 2002, modificado por la ley 1383 del 2010, articulo 568 del estatuto Tributario Nacional, modificado por artículo 58 del Decreto Ley 019 d el 10 de enero del 2012,

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NOTIFICA MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN LAS RESOLUCIONES DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PAGO VIGENCIA 2015-2016-2017

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De conformidad a lo dispuesto por ley 1066 de 2006, su decreto reglamentario número 4473 de diciembre 15 del 2006, ley 769 del 2002, modificado por la ley 1383 del 2010, articulo 826 del estatuto Tributario Nacional, el Decreto Ley 019 del 2012, 

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NOTIFICA MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN LOS MANDAMIENTOS DE PAGO DE LOS ACUERDOS DE PAGO VIGENCIA 2015-2016-2017

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De conformidad a lo dispuesto por ley 1066 de 2006, su decreto reglamentario número 4473 de diciembre 15 del 2006, ley 769 del 2002, modificado por la ley 1383 del 2010, articulo 826 del estatuto Tributario Nacional, el Decreto Ley 019 del 2012, y demás Normas concordantes y reglamentarias, con uso de las facultades legales conferidas por la Ley y la Constitución Nacional de Colombia,

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RESPUESTA - DENUNCIA REALIZADA POR EL SR. FERNANDO ORTEGA

Ratio: 5 / 5

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La Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión de la Gobernación de Nariño, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011, que reza:

 “Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal”.

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SUSPENDEN TÉRMINOS PROCESALES DE PETICIONES RADICADAS EN LA SUBSECRETARÍA DE RENTAS

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La Subsecretaria de Rentas del Departamento de Nariño, en ejercicio de sus competencias establecidas en el Estatuto Tributario Departamental, artículos 1, 2, 157 y el Decreto 717 del 20 de junio de 2012, y CONSIDERANDO Que la administración y control de los tributos Departamentales es competencia de la Subsecretaría de Rentas de la Secretaría de Hacienda del Departamento. Dentro de las funciones de administración y control de los tributos se encuentran, entre otras, la fiscalización, la liquidación oficial, la discusión, el recaudo, el cobro y las devoluciones.

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CITACIÓN - NOTIFICACIÓN PERSONAL AL SEÑOR FERNANDO ORTEGA

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La Jefe de la Oficina de Control Interno de Gestión de la Gobernación de Nariño, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 68 de la Ley 1437 de 2011, que reza: “…cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días”; respetuosamente se permite citarlo para que comparezca dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la presente comunicación, ante esta Oficina para surtir la notificación personal del trámite realizado por esta Dependencia a su denuncia, la cual previamente fue remitida por parte del Despacho del Sr. Gobernador de Nariño.

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NOTIFICA MEDIANTE LA PRESENTE PUBLICACIÓN LAS RESOLUCIONES DE INCUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE PAGO VIGENCIA 2015

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De conformidad a lo dispuesto por ley 1066 de 2006, su decreto reglamentario número 4473 de diciembre 15 del 2006, ley 769 del 2002, modificado por la ley 1383 del 2010, articulo 826 del estatuto Tributario Nacional, el Decreto Ley 019 del 2012, 

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NOTIFICACION DE REVOCATORIAS PROCESOS CONTRAVENCIONALES 2017 - SR

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Que con fundamento en actas de aprehensión realizadas por funcionarios de la Subsecretaría de Rentas dentro de operativos de control al impuesto al consumo en el Departamento de Nariño durante el año 2017, se adelantaron procesos contravencionales en contra de diversas personas por la aprehensión de mercancías sujetas al impuesto al consumo que no acreditaron la legalidad de las mercancías.

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