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El Subsecretario de Desarrollo Comunitario de la Gobernación de Nariño, Franklin Rosero Patiño, con base en lo estipulado por el Ministerio del Interior da a conocer el concepto respecto de la consulta realizada por el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas -CERREM en el caso del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera, ubicado en Tumaco, a fin de corroborar la existencia de Juntas de Acción Comunal en territorios colectivos del consejo comunitario.

El Subsecretario de Desarrollo Comunitario de la Gobernación de Nariño comentó, “este concepto surge de la necesidad de aclarar o dirimir unas situaciones presentadas precisamente en nuestro Departamento de Nariño, en el sector del Consejo Comunitario de Alto Mira y Frontera, en donde las comunidades al interpretar la Ley 70, identificaban como improcedente la existencia de juntas de acción comunales en los territorios de la comunidad negra. Sin embargo, esta oposición fue objeto de análisis, debido a que era requerido por parte de las entidades del orden público y administrativas, tener claro si era posible o no reconocer juntas de acción comunal en dichos territorios”.

En el territorio colombiano existía la incertidumbre sobre la conformación de las juntas de acción comunal en los territorios colectivos de los Consejos Comunitarios, por esta razón para la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario de la Gobernación de Nariño es fundamental aclarar dicho interrogante.

“Es necesario remontarnos a la Constitución Política de 1991, que fue la que reconoció precisamente esos grupos étnicos y grupos minoritarios otorgando una especial protección por parte del Estado, en ese orden el artículo séptimo de la constitución reconoció y protegió la diversidad étnica y cultural de la nación, por lo tanto las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palanqueras, son consideras como un grupo étnico de especial protección constitucional”, argumentó Rosero.

“Fruto de este articulo nace el Derecho a la Propiedad Colectiva, surge así la Ley 70 de 1993 en la cual se reconoce a las Comunidades Negras que han venido ocupando tierras Baldías de zonas Ribereñas de los ríos de las Cuencas del Pacífico, de acuerdo a sus prácticas tradicionales de producción, el Derecho a la Propiedad Colectiva. Esto a su vez dio lugar a una interpretación errónea y equivocada por algunos consejos comunitarios en el sentido de manifestar que no era posible en sus territorios la coexistencia o  reconocimiento de JAC, sin embargo las Juntas de Acción Comunal también están respaldadas en orden legal y tienen su fundamento en el mandato de Libre Asociación”, enfatizó el subsecretario.

Gracias a que el Ministerio del Interior a través de su director de asuntos de Comunidades Negras, Afrocolombianos, Raizales y Palanqueras, Libardo Asprilla Lara realizó un examen de la normativa vigente en la materia, entre ellos, el artículo séptimo de la Constitución Política que reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación, la Ley 31 de 1967 aprobatoria del “Convenio relativo a la protección e integración de las poblaciones indígenas tribales y semi-tribales en los países independientes”, se aclara dicha duda de conocimiento por parte de las comunidades negras.

Añade Franklin Rosero Patiño, Subsecretario de Desarrollo Comunitario de la Gobernación de Nariño que, “el Ministerio del Interior considera que no existe prohibición de orden constitucional o legal que impidan a las familias que integran las Comunidades Negras asentadas en territorios colectivos, el Derecho Fundamental a asociarse en ejercicio de la autonomía de la acción comunal, afirmando la coexistencia de las juntas de acción comunal en territorios colectivos de la comunidad negra. Sin embargo, es necesario diferenciar las competencias que en materia de participación ejercen las juntas de acción comunal en las cuales no deben interferir en el funcionamiento y propósito de los consejos comunitarios, que están claramente establecidos en la Ley 70 de 1993 y reglamentados por el Decreto 1745 de 1995 copilado en el Decreto 1066 del 2015 en aras de prevenir conflicto de intereses entre consejos comunitarios y juntas de acción comunal”.

De igual manera, es importante conocer el sector de impacto y los beneficios que traen para la comunidad dicho concepto, “quienes son los más beneficiados con este concepto, son precisamente las comunidades que se asientan en los territorios colectivos de la comunidad negra, entonces en este orden de ideas serían todas las familias que integran las comunidades negras asentadas en los territorios colectivos, ya que se le está respetando el derecho fundamental a asociarse, ya sea como Juntas de Acción Comunal o como miembro de los Consejos Comunitarios, los cuales también pueden coexistir y cohabitar en el mismo territorio, porque precisamente son mecanismos de participación ciudadana que la constitución nos ha brindado a todos los colombianos”, finalizó el funcionario.